Visas V Para Cónyuge E Hijos (menores de 21 años) de Residentes Permanentes

La visa V no es una visa de inmigrante. Sin embargo, es una visa de no inmigrante creada para permitir a las familias mantenerse juntas mientras esperan por el procesamiento de las visas de inmigrante basado en la petición por vínculo familiar presentada por un residente legal permanente.

Criterio de elegibilidad

Si usted es un residente permanente (poseedor de una tarjeta de residente permanente), su cónyuge, hijo (soltero y menor de 21 años) o el hijo de su cónyuge (su hijastro) pueden ser elegibles para una visa V si:

  • Usted presentó el formulario I-130, Petición para Familiar Extranjero, para un miembro de su familia el 21 de diciembre del 2000 o antes. Esto incluye hijos (solteros y menores de 21 años) mencionados en la petición.
  • El miembro de su familia ha estado esperando por lo menos tres años desde que presentó el formulario I-130.
  • La visa de inmigrante no se encuentra disponible para una petición aprobada presentada con el formulario I-130 O se encuentra pendiente la aplicación para regularización de estado O está en espera la petición para una visa de inmigrante.

El abogado Jorge L. Delgado puede ayudarlo y aconsejarlo sea usted el solicitante o el beneficiario de una petición por lazos familiares.

Visas de No Inmigrante

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