Ajuste Cubano

Tarjeta de Residente Permanente Para Ciudadanos Cubanos Y Sus Cónyuges E Hijos (as)

La Ley de Ajuste Cubano de 1996 (CAA, por sus siglas en inglés) establece un régimen especial de acuerdo al cual ciudadanos o personas de origen cubano y sus cónyuges e hijos pueden obtener residencia legal permanente. Los ciudadanos o personas de origen cubano pueden aplicar para recibir una tarjeta de residente permanente si:

  • Han residido en los Estados Unidos por lo menos un año.
  • Han sido admitidos o concedido permiso de entrada
  • Son admisibles como inmigrantes

Aplicaciones para recibir una tarjeta “green card” (residencia permanente) pueden ser aprobadas incluso si no se cumplen con los requisitos ordinarios especificados en la Sección 245 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés). Por ejemplo. no es necesario que el aplicante sea beneficiario de una petición de visa de inmigrante. Adicionalmente, un ciudadano o persona de origen cubano que llega a un lugar distinto a un puerto de entrada formal puede aún ser elegido para obtener una tarjeta de residente permanente si el USCIS le ha concedido una acción diferida y ser admitido en los Estados Unidos.

El o la cónyuge e hijos de una persona que aplica para por una tarjeta de residente permanente bajo el Ajuste Cubano también pueden solicitar los beneficios brindados por el CAA, independientemente de su país de ciudadanía o lugar de nacimiento, si:

  • La relación continúa hasta que el cónyuge dependiente o hijo recibe la Tarjeta Verde
  • Residen en los Estados Unidos con el individuo que solicita la Tarjeta Verde bajo las provisiones de la CAA
  • Solicitan una Tarjeta Verde bajo la CAA
  • Son elegibles para recibir visa de inmigrante
  • Son admisibles de cualquier otra forma a los Estados Unidos para obtener su Residencia Permanente.

Si necesita ayuda con el Ajuste Cubano para asegurar una residencia permanente, contáctese con el abogado de inmigración del sur de la Florida Jorge L. Delgado.

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